A- de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Defensora Del Pueblo En Nombre De Javier Ignacio Javita Garcia·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Poner a disposición de accionante, decisión de Junta Asesora sobre retiro del servicio
- Competencia del juez de primera instancia
- Incumplimiento al no poner a disposición de accionante, decisión de Junta Asesora sobre retiro del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante solicita el cumplimiento de la sentencia emitida por esta corporación, dado que la entidad accionada solo ha cumplido parcialmente lo ordenado.
La Sala considera que pese a que quien esta obligado a velar por el cumplimiento del fallo debe ser el juez de primera instancia, en el presente caso debe intervenir para velar por cumplimiento estricto de la providencia, ya que el Ministerio de Defensa Nacional ha dado cumplimiento parcial a la orden proferida por esta Corporación y al organismo al que le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia no ha adoptado las medidas conducentes para procurar el cumplimiento total de la sentencia,, por lo tanto se ordena al Ministerio de Defensa dar cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, que de cumplimiento al numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela T-111 de 2009 (MP. Clara Elena Reales Gutierrez) dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, que ponga a disposicion del accionante, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, el acta o las actas donde se consigna la decision de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa que hubiere recomendado su retiro del servicio en tanto la sentencia T-111 de 2009 establece expresamente que "se considera que la decision tomada por la Direccion General de la Policia, debio basarse en el informe previo de la respectiva junta, aludir a la existencia de dicho informe y permitir que los afectados lo conocieran y controvirtieran. Al no hacerlo, desconocio el debido proceso administrativo, derecho que sera amparado".
- Por Secretaria General de esta corporacion, comuniquese esta decision al accionante, al Ministerio de Defensa Nacional, y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.